El pasado 14 de diciembre ASHOTEL organizó en Tenerife una interesante jornada sobre “Seguridad Privada y Turismo”. Las conclusiones fueron las siguientes en cuanto a la normativa vigente:
• Ley 23/1992, de 30 de julio, sobre Seguridad Privada (Ley SP)
• Real Decreto 2.364/1.994 de 9 de diciembre, Reglamento Seguridad Privada
• Real Decreto 195/2010, de modificación del Reglamento de S.P.
Puede consultar la normativa en la página web http://www.ashotel.es/, accediendo al Centro Documental, Normativa Sectorial, Seguridad, Seguridad Privada.
Según el artículo 1.2 de la Ley SP
“A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados “.
Es decir, no existe la figura de “auxiliar de seguridad”
Los vigilantes de seguridad podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Estas funciones no las puede simultanear con otras.
Un Vigilante de Seguridad ha de estar debidamente titulado y acreditado como Vigilante de Seguridad, a través de una tarjeta que expide el Ministerio del Interior llamada Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P)
Un Vigilante de Seguridad ha de estar obligatoriamente integrado en una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior
Articulo 24.3 de la Ley de Seguridad Privada
“Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias” lo que puede conllevar a multas de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.
A la hora de contratar Servicios de Seguridad para su establecimiento, comprueben previamente que dicha empresa está autorizada por el Ministerio del Interior y cumple con los requisitos exigidos por la normativa en vigor. A tal efecto pueden contactar con la Secretaría Técnica de APROSER (Asociación Profesional de Empresas de Seguridad) en canarias.aproser@telefonica.net.