26 de julio de 2010

EX-SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Gran parte del sector turístico no ha visto con buenos ojos la decisión tomada en el Consejo de Ministros del pasado día 23 de julio en el que la Secretaría de Estado de Turismo pasa a ser Secretaría General, es decir, baja un escalón en el organigrama ministerial.

Esta medida, encuadrada dentro del paquete para fomentar la austeridad en la Administración Central, choca frontalmente con la opinión generalizada del sector que, de forma prácticamente únánime, califica como buena la labor realizada por la Secretaría de Estado.

La consecuencia más destacada de este cambio es que, aunque Joan Mesquida, el hasta el viernes Secretario de Estado de Turismo, ocupe el nuevo cargo de Secretario General, ya no tendrá acceso a las reuniones preparatorias del Consejo de Ministros. La importancia de estas reuniones preparatorias radica en que de esta forma es más fácil tratar el turismo como una materia interministerial, y plantear las reflexiones oportunas cuando algún Ministerio tiene propuestas que puedan perjudicar de alguna forma la actividad turística. Esta facilidad de comunicación entre Secretarios de Estado ha sido hasta ahora importante y determinante por la transversalidad del turismo en todas las áreas de la sociedad.

La medida del Gobierno de España merece la objeción que desde el sector turístico se le está dando, debido a que aunque la línea de reporte seguirá siendo la misma que hasta ahora, y no se creará una estructura intermedia entre el ministerio y la nueva secretaría general, el hecho de tener un liderazgo político estatal con rango de Secretaría de Estado es importante para aglutinar las políticas en materia de turismo de cada una de las Comunidades Autónomas, que son las que en la práctica gestionan al tener transferidas las competencias en materia de turismo.

Para terminar es importante destacar que el turismo en nuestro país representa el 11% del PIB, por no hablar de las sinergias en otros ámbitos de la economía española.


19 de julio de 2010

¿QUÉ SON LOS CLUBES DE DESCUENTO?

Los clubes de descuento de vacaciones son empresas que se dedican a comercializar una serie de ventajas a la hora de acceder a una amplia variedad de productos vacacionales, desde viajes en avión o cruceros, hasta estancias en un apartamento o un hotel, servicios de rent a car, etc, con descuentos, supuestamente desde el 20% hasta el 70% del valor real al que se vendan en el momento de la reserva. Para ello, los "beneficiarios" deben suscribir previamente un contrato y desembolsar una cantidad que oscila entre 3.000 y 30.000 euros, dependiendo del periodo de permanencia, que varía entre los 3 y los 25 años.

Estos negocios se suelen presentar como "una alternativa flexible del tiempo compartido
" pero son actividades diametralmente distintas sobre todo por la rígida legislación que regula el tiempo compartido y que, sin embargo, los clubes de descuento están eximidos de cumplir porque realmente se limitan a vender un acceso a un servicio. Este suele ser un servicio de reserva a través de una página web o un número de teléfono desde donde normalmente no pueden cumplir lo prometido.

Habitualmente los clubes de descuento utilizan como aval el nombre de grandes empresas turísticas del mundo, sin tener ningún vínculo con ellas e incluso ofrecen la posibilidad de recuperar el dinero invertido en unos años. No obstante, a la hora de la verdad, declinan toda responsabilidad de incumplimiento de contrato a una empresa que suele estar ubicada en países donde es imposible la reclamación como Gibraltar, Belice o Suiza.

18 de julio de 2010

LA QUINTA LIBERTAD

Los aeropuertos canarios están un poco más cerca de convertirse en uno de los pilares de ese gran proyecto, denominado "Plataforma Tricontinental", y que centra sus esfuerzos en convertir a Canarias, por su privilegiada situación geoestratégica, en un nexo de unión entre los continentes de Europa, América y Africa.

Hasta ahora este proyecto ha sido poco más que un eslogan, pero el pasado jueves día 15 de julio se dió un paso importante al obtener, en el parlamento nacional, la promesa de impulsar por parte del Gobierno de España la iniciativa de que los aeropuertos de Canarias sean dotados de la denominada quinta libertad de tal forma que se equipararían con los puertos en posibilidades de tránsito.

La aplicación de la quinta libertad del tráfico aéreo internacional, a efectos prácticos, supondría que el estado español estaría en disposición de autorizar a las aeronaves de otros estados para que puedan embarcar pasaje y mercancías en el Archipiélago Canario en tránsito hacía otros países. Esto supondría una aceptación generalizada de la libertad de transporte aéreo y abriría la puerta a nuevas rutas aéreas tomando como eje logístico internacional a Canarias.

Este nuevo marco aereoportuario potenciaría, además, la reciente aprobación, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, del puerto de La Luz en las Palmas de Gran Canaria, como centro logístico del programa Mundial de Alimentos para Africa (PMA), adscrito a las Naciones Unidas.

Actualmente hay muchos aviones que sobrevuelan el Archipiélago Canario pero no pueden aterrizar en las Islas porque no se aplica la quinta libertad. La puesta en marcha de esta iniciativa es tal importante hasta el punto de equiparar los aeropuertos de Canarias con los de mayor tráfico del mundo.

16 de julio de 2010

NUEVOS PRODUCTOS DE OCIO COMPARTIDO

En los últimos años la industria del Tiempo Compartido se ha consolidado y diversificado con la aparición de nuevos productos de ocio compartido:

Fraccionales: Es un producto legalmente similar al aprovechamiento por turno pero en su concepción y comercialización es diferente al ir destinado a un sector de usuarios distinto, en cuanto permite un periodo anual de más larga duración (normalmente superior a un mes), lo que implica una clase de alojamiento con instalaciones y servicios distintos adecuados a esa larga duración del derecho de ocupación.

Clubes Privados Residenciales: Son alojamientos de ocupación similar a los "fraccional" en cuanto al periodo de ocupación, pero que se concretan anualmente en inmuebles singulares de lujo (villas, palacetes, etc.), en lugares exclusivos, con instalaciones y servicios muy especiales (vehículo con chófer, etc.), situados en diversas partes del mundo.

Clubes de Destino: Las empresas proveedoras de estos derechos ofrecen a sus clientes una cartera de complejos turísticos, totalmente equipados, alrededor del mundo, con los que tienen acceso a alojamientos en una gran cantidad de complejos en destinos tan distintos como playa, esquí, montaña o ciudad.

Condo-Hoteles: Los clientes se convierten en inversores al adquirir normalmente un alojamiento de hotel u hotel-apartamento, que es gestionado en su conjunto por una empresa especializada de explotación hotelera a la que se le cede el alojamiento y de la que en contraprestación se percibe una renta, disfrutando además el inversor de un número específico de semanas. Suelen ser hoteles de lujo en lugares exclusivos.

15 de julio de 2010

¿QUÉ ES EL TIEMPO COMPARTIDO?

El Tiempo Compartido es una opción de vacaciones que asegura a las usuarios el derecho a disfrutar de una o varias semanas de vacaciones en un complejo turístico (apartamento, estudio, casa rural, hotel, etc.), durante varios años, sin tener que comprar la propiedad.

El titular de Tiempo Compartido adquiere un derecho de alojamiento que puede disfrutar el mismo, prestarlo a familiares y amigos, alquilarlo y, si lo desea, intercambiarlo y disfrutar de su periodo vacacional en otro complejo vacacional ubicado en otro complejo de Tiempo Compartido de cualquier lugar del mundo.

El precio de venta del período varía en función de la temporada y de las características, ubicación geográfica, calidad y servicios complementarios que ofrezca el complejo. El usuario paga un precio de compra una sola vez y una cuota anual comunitaria por mantenimiento y renovación del inmueble.

El Tiempo Compartido es un producto protegido y perfectamente regulado en España por la Ley de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico 42/98 y por la directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo.

Resort Development Organisation RDO

Resort Development Organisation RDO es una asociación empresarial sin ánimo de lucro que representa a la industria europea del Tiempo Compartido y otros productos de vacaciones similares, cuyo fin es el de proporcionar alojamiento vacacional de calidad a los turistas, a través de varios conceptos de uso: fraccional, clubes privados de residencia, condo-hoteles o clubes de vacaciones.

RDO cuenta con más de 130 miembros procedentes de todos los ámbitos de actividad que operan en esta industria: promotores de complejos, compañías de intercambio, empresas de gestión, y de comercialización, fiduciarias, financieras y empresas de reventa.

Su función es fomentar el desarrollo positivo del sector; velar por los derechos de los consumidores y colaborar con los gobiernos a escala europea y nacional, con el objetivo de crear una legislación justa para los intereses tanto de los empresarios como de sus clientes.

Todos los miembros de RDO están obligados a respetar unas normas internas de conductas desarrolladas en un Código Ético propio, más estricto incluso que la Ley que regula el sector.

RDO ha reunido a las anteriores Asociaciones Nacionales del sector, presentes en 14 países europeos, que como Delegaciones Nacionales de la organización, se encargan de la ejecución de los programas y de las actividades acordadas dentro de sus respectivos mercados.

Estas Delegaciones Nacionales se encuentrarn en: Bélgica (para el Benelux), Chipre, Finlandia (para Escandinavia), Alemania (para la región germanófoga), Grecia, Italia, Portugal, Reino Unido y España.

Fuente: RDO